La póliza de incendio es un contrato que se efectúa entre dos partes. Una que es la pagadora del servicio y la compañía de seguro, es decir “Una persona entrega su riesgo, la compañía de seguro toma estos riesgos de la persona y esta última entrega su prima”, así lo define César Carrizo, ejecutivo comercial BST Corredores de Seguros.
Pero hay varios aspectos que es importante conocer cuando adquirimos una póliza contra incendio de una propiedad. La póliza de incendio es como la matriz de varias coberturas adicionales a este tipo de seguro (adicionales que pueden ser sismos, daños o incluso la caída de avión) La póliza especifica hasta dónde puede llegar la cobertura, analiza los adicionales, así que ambas partes hacen un contrato consensuado.
Según la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), una póliza de incendio se debe caracterizar por los siguientes puntos:
- Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; además, las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios.
- Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
- Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
- Es posible contratar cláusulas adicionales, tales como contenidos del inmueble, sismo, salida de mar, filtración de aguas lluvias, el desborde de cauces de ríos, rotura de cañerías, inhabitabilidad (reembolso de gastos por arriendo mientras no esté habitable su vivienda), etc.
- Normalmente no se aseguran las viviendas construidas con materiales de alta combustión.
- Normalmente se excluyen los daños causados por (información también extraída de la SVS):
• Combustión espontánea.
• Incendio a consecuencia de sismo, erupción volcánica, maremoto, huracán, etc.
• Incendio a consecuencia de guerra, invasiones, rebelión, revolución, terrorismo, huelga, provocado por explosión nuclear, etc.
• Siniestro provocado intencionalmente por el asegurado o beneficiario del seguro.
En el caso de un condominio una póliza de incendio debe contemplar:
– Cobertura sismos de edificios.
– Cobertura riesgos de naturaleza.
– Cubrir peso de la nieve.
– Daño por vientos o inundaciones (por ejemplo en el caso de la salida del Río Mapocho en abril, en este ítem entra).
– Daño por salida del mar.
– Daños por avalancha y/o aluviones.
El ejecutivo de BST nos explica que los daños por lluvia no están cubiertos dentro de esta póliza, en el caso si se filtra agua, esto es porque la casa puede tener problemas de estructura. Las aseguradoras no toman ciertos riesgos. La salvedad del caso de la salida del Río Mapocho entra en la categoría de daño por aluvión.
Póliza de Incendio: ¿Cómo se hace la denuncia cuando uno tiene un siniestro?
Es relevante hacer de inmediato la denuncia a la Compañía de seguro correspondiente. Esto es importante ya que hay que dimensionar los daños, porque a medida que avanza el tiempo, estos pueden aumentar. En un incendio se da aviso primero a Carabineros, sobre todo en el caso de lesionados y también por la conmoción que puede ocasionar un siniestro. Además, por si hay un tercero involucrado que pueda demandar. La denuncia se puede hacer por medio de un call center (24 horas), de forma presencial o accediendo a los portales web de las Compañías.
En el caso de pérdida total, las Compañías serán más sigilosas en su análisis del siniestro. Es importante en este caso, el valor que nosotros dictaminamos de nuestra propiedad. El valor seguro, no paga el valor de venta de dicha propiedad. Ese valor lo da la tasación del bien. En caso de pérdida parcial no se analiza el monto asegurado, sino que solo se concede o no dar la cobertura.
Mencionamos los daños excluyentes en la póliza. Especificamos que el dolo está completamente excluido; nada que sea intencionalmente, que sea provocado, es cubierto por las aseguradoras y para ello, estas tienen expertos en peritaje. Los seguros operan con el principio de la buena fe; el interés asegurable busca quién es el propietario del bien, quién es el interesado en cubrir ese bien.
En el caso que un tercero provoque un accidente, la compañía da cobertura a ese propietario de todas formas. Por ejemplo, cuando una propiedad vale más de 2000 UF las aseguradoras se comportan muy sigilosamente, hay oficina de peritajes técnicos y legales para ver si termina pagando la compañía.
En relación con esto, hay una premisa que opera en estos casos, y es que un hecho siempre deja testigos. “La pega de un corredor de seguros es siempre ver la raíz del incendio. No se debe quedar con la primera impresión”. Enfatiza César Carrizo, ejecutivo comercial BST.
Póliza de incendio: La importancia de la Ley 20.667
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) es la que rige a todas las aseguradoras, por medio de la Ley 20.667. Suscribe que una Compañía no se puede demorar más de 45 días hábiles en cerrar un siniestro o indemnizar a un cliente.
Según César Carrizo ejecutivo comercial BST, los eventos más recurrentes en las comunidades son, por lejos, la rotura de cañerías y después, amagos de incendios. Cabe señalar que si un edificio colinda con un lugar donde se acumulan materiales de alta combustión, no se asegura sin un previo análisis de la compañía.
Dentro de los requisitos para cobrar una póliza de incendio es necesario tener la póliza al día y tener una cobertura acorde al bien. Cabe destacar que están totalmente excluidas las viviendas de adobe parcial o total (incluso construcciones mixtas). En cambio, las construcciones de material ligero son asegurables.
Importante tener en cuenta para la renovación de la póliza de incendio es si no hubo siniestro, ya que estos son atenuantes para el valor de la prima. Por ejemplo, en un edificio de 15 años que siempre vivencia rotura de cañerías, todos los años tienen más de un evento; entonces solo se castiga ese daño con un deducible alto a lo que respecta la rotura de cañería.
Póliza de seguro: La Cobertura de contenido
Algunas pólizas presentan el servicio de Asistencia domiciliaria (atención que no todos los seguros, sobre todo bancarios contra incendio, lo tienen). Esta asistencia está dentro de la prima y el usuario no debe pagar un adicional por esta opción.
Pero ¿para qué sirve esta póliza?
Cubre gastos de gasfitería, electricidad, cerrajería y asistencia en daños menores. Por ejemplo, si a uno se le quedan las llaves dentro de casa, puede hacer uso de este servicio sin costo. Ojo, que en este servicio quedan fuera las filtraciones de agua. Por ejemplo, si se rompió una matriz no se puede hacer válida esta opción. “Esto básicamente porque el agua daña tanto como el fuego”. No obstante, dentro de la póliza de incendio uno puede tomar un adicional sobre rotura de matriz o cañería.
Esta póliza puede adherir algunos bienes especiales. Pero hay que poner atención a que no cualquier bien puede ser asegurado. En lo que se llama cobertura de contenido, no puede sobrepasar el valor del bien asegurado, por ejemplo, joyas, esculturas, cuadros o documentos bancarios. Esto no lo cubre la póliza de incendio, pero se puede asegurar accediendo a pagar un deducible especial.
La cobertura de contenido se refiere a los muebles y otros bienes que se encuentran dentro de la vivienda (electrodomésticos, ropa, etc.). En este caso, la compañía nos indemnizaría si se produjese un robo en nuestra casa o, por ejemplo, nos repararía el cristal de una mesa que se ha roto.
Cabe destacar que todos los condominios o edificios deben tener asegurado los espacios comunes, esto de acuerdo a la Ley 19.537 de Copropiedad. En el artículo N°36 obliga a todo administrador a tomar un seguro contra incendio. Es ahí cuando la compañía analiza la frecuencia de los riesgos de su comunidad. Estar informado, implica no llevarse sorpresas cuando ocurre un siniestro.